Nuestro Sistema te permite conocer si para el SAT algún contribuyente se ubica en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.
Se podrá consultar de dos formas:
Verifique que el RFC no exista en el listado de contribuyentes del Artículo 69-B, al momento de registrar nuevos proveedores, al recibir sus facturas y/o antes de emitir pagos. El listado de contribuyentes Artículo 69-B debe ser constantemente consultado dado que la situación de un RFC puede cambiar. Tenemos que detectar oportunamente si una empresa está en la lista negra del SAT para evitar las graves implicaciones de realizar operaciones con ellas.
El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es una disposición crucial que debes conocer para evitar sorpresas desagradables con la autoridad fiscal. En esencia, este artículo establece que si la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin tener los recursos necesarios para respaldar los servicios o bienes que respaldan esos comprobantes, o si dicho contribuyente no se encuentra localizable, se presume la inexistencia de dichas operaciones.
En este caso, la autoridad notificará a los contribuyentes afectados a través de diversos medios, permitiéndoles la oportunidad de demostrar su situación y proporcionar la documentación necesaria para aclarar los hechos que llevaron a la notificación.
Tendrán un plazo de quince días para hacerlo.
Las operaciones inexistentes pueden tener graves repercusiones para tu empresa.
Estas situaciones pueden afectar negativamente tu reputación comercial, tus finanzas y tu situación fiscal. Si has dado efecto fiscal a comprobantes emitidos por un contribuyente incluido en el listado 69-B, tendrás treinta días para demostrar a la autoridad que las operaciones fueron reales o corregir tu situación fiscal, incluyendo el pago de impuestos omitidos.
Para evitar problemas futuros, es esencial que revises
regularmente los listados del 69-B publicados por la autoridad fiscal (SAT). Esta revisión debe llevarse a cabo al iniciar cualquier relación
comercial y de forma periódica. La autoridad es firme en su determinación de que los
comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes del listado 69-B no tienen efecto fiscal.
Si has realizado operaciones con estos contribuyentes, debes estar preparado para comprobar
la veracidad de esas operaciones o corregir tu situación fiscal.
Te recomendamos verificar los listados 69-B antes de iniciar cualquier operación comercial y posteriormente, tanto con los contribuyentes que están en proceso de ser incluidos en la lista de Presuntos como con aquellos en el listado de Definitivos.
Además, es crucial llevar a cabo verificaciones mensuales para evitar la invalidación de operaciones previas a la incorporación de contribuyentes en el listado 69-B.